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Cómo tramitar el subsidio por desempleo

Blog FUENTE ambito.com
Cómo tramitar el subsidio por desempleo

Lo pueden tramitar todos los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.

Para acceder al subsidio se debe cumplir con los siguientes requisitos, ser Trabajador Permanente (representa tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato); o ser Trabajador eventual o de temporada (significa haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo). Además, se debe acompañar con la siguiente documentación: .- DNI (original y copia) .- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso: Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador. Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra. Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador. No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido. Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción. El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud. El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral. Cabe destacar, que el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. El trámite es presencial con turno. Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo. Sacar turno para realizar el trámite Importante: Si ya cobras Desempleo, revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentas, te suspenderán la prestación. Si empiezas a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo. El trámite es sin turno en una oficina de ANSES.

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