Lo pueden tramitar todos los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013.
Para acceder al subsidio se debe cumplir con los siguientes requisitos, ser Trabajador Permanente (representa tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato); o ser Trabajador eventual o de temporada (significa haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo). Además, se debe acompañar con la siguiente documentación: .- DNI (original y copia) .- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso: Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador. Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra. Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador. No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido. Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción. El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud. El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral. Cabe destacar, que el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más. El trámite es presencial con turno. Si hubo un cruce de telegramas con tu empleador, deberás realizar un trámite previo. Sacar turno para realizar el trámite Importante: Si ya cobras Desempleo, revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentas, te suspenderán la prestación. Si empiezas a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo. El trámite es sin turno en una oficina de ANSES.
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